Micelio
Auto22 de febrero de 1996

A- de 1996

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Fernandez Tamayo Maria·Demandado Charles Anglin Spencer

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad del proceso por no haber notificado al demandado, de esa forma se vulneró el derecho al debido proceso y, por ende, el derecho de defensa de dicha persona.

En consecuencia, se devolverá el expediente al Juzgado competente quien deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y realice lo sucesivo para notificar a las partes involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. PRIMERO. Como se observa que se ha presentado la causal de nulidad descrita en la parte motiva, por no haberse notificado al señor CHARLES WESLEY de la acción de tutela incoada por la señora MARIA FERNANDEZ TAMAYO, se ORDENA al Juzgado
  3. Primero. de Familia de Cali (Valle) que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1o. numeral 85, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Juzgado
  4. Primero. de Familia de Cali ordenará al Ministerio de Relaciones Exteriores, que éste, a su vez, se sirva ordenar al Cónsul colombiano competente, que notifique al señor CHARLES WESLEY ANGLIN del auto admisorio de la presente tutela, en los términos señalados en el presente auto, y le haga entrega de una copia íntegra del presente proceso.
  5. SEGUNDO. ORDENAR a la señora MARIA FERNANDEZ TAMAYO que suministre toda la información de que disponga para la ubicación del demandado, en orden a su citación para que comparezca a ser notificado.
  6. TERCERO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente radicado bajo el número No. T-79789 al Juzgado
  7. Primero. de Familia de Cali, para que proceda de conformidad con lo señalado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.